Agradecemos su confianza al elegir la Solución Gratuita de la DIAN como su servicio para Facturar Electrónicamente; este servicio puede ser utilizado por cualquier persona que requiera emitir facturas, notas débito y/o crédito electrónicas de forma ilimitada.
Este sistema le permite consultar y descargar facturas y notas débito-crédito electrónicas generadas, de igual forma esta diseñado para recibir las facturas y notas débito- crédito electrónicas de sus compras.
Si usted ya es facturador electrónico habilitado en la versión 1 de Factura Electrónica, es necesario que renueve su registro en el portal de Validación Previa de Factura Electrónica, y realice el SET de pruebas para obtener el estado de Habilitación (5 Facturas Electrónicas, 1 Nota Crédito y 1 Nota Débito).
Los facturadores habilitados en la Versión 1 de Factura Electrónica de acuerdo a la Resolución 020 de 2019 - artículo 3 - Calendario 2 - numeral 2, la fecha de registro en el portal de Validación Previa de Factura Electrónica inició desde el 31 de mayo de 2019 y la obligación de facturar electrónicamente comienza a partir del 2 de septiembre de 2019, dependiendo de la actividad económica, como lo establece la resolución 0020 de 2019.
A continuación el manual emitido por la Dian.
“Metodología de una Auditoría Operativa”.
No existe aún una metodología específica que aplique un auditor operativo en la realización de su labor. El auditor operativo utilizara su criterio de acuerdo a su experiencia como tal. Y este es quizás el mayor desafío de una auditoría operativa: su exitosa planificación, desarrollo, conclusión y retroalimentación. Es importante que el auditor operativo tenga la suficiente idoneidad y experiencia, para poder conducir la auditoría con grandes posibilidades de obtener resultados satisfactorios. El auditor operativo tiene que tener la capacidad de innovar y proponer lo que ningún otro miembro de la organización pudiera proponer; es decir, siempre debe agregar valor con su intervención (es su razón de ser). De no ser así, el éxito del trabajo será dudoso.
Básicamente, se aplican cuatro pasos en una auditoría operativa:
a) Familiarización: Los auditores deben conocer cuáles son los objetivos de la actividad a auditar, cómo van a lograrse y cómo van a determinarse (o medirse) los resultados.
b) Verificación: Requiere que los auditores examinen en detalle una muestra de transacciones, seleccionada por muestreo estadístico o simplemente intuitivo (basado en la experiencia o grado de conocimiento del auditor). El tamaño de la muestra dependerá de su propio criterio basado en el grado de confianza que sea necesario, a fin que represente razonablemente la población de la cual se seleccionó. Al realizar la verificación, los auditores usualmente están interesados en tres temas: calidad, período correcto y costo.
c) Evaluaciones y recomendaciones: Las recomendaciones deben hacerse solamente cuando el auditor está totalmente seguro de las conclusiones a las que ha llegado, como resultado de su examen.
d) Informar de los resultados a la Dirección: El informe del auditor operativo debe contener la conclusión del examen. Los auditores proporcionan un mejor servicio a la gerencia y mantienen mejores relaciones cuando comentan los hechos que han encontrado. Cualquier informe formal que le muestre a la gerencia que todas las deficiencias se corrigieron antes de que se emitiese, encontrará una aceptación amistosa tanto por parte de la dirección general como de la operativa. Asimismo, generará nuevos pedidos de trabajos de auditoría operativa, incrementando el prestigio del auditor y del órgano de control al cual pertenece”.
Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política yen desarrollo del numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.
Que el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario y creó "el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)".
Que el artículo 903 del Estatuto Tributario, adicionado por el artIculo 66 de la Ley 1943 de 2018, creó a partir del 1 de enero de 2019 el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el Libro VIII de la misma obra y estableció que el SIMPLE "es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.
El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios ... "
Que el artículo 907 del Estatuto Tributario estableció que el SIMPLE comprende e integra, entre otros, "El impuesto sobre las Ventas -IVA, únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto", bajo el entendido que sean responsables de este impuesto, conforme lo prevé el artícul,o 437 del mismo estatuto.
ARTICULO 66. Nuevas Rentas exentas de personas naturales a partir del año gravable 2019.
ARTÍCULO 67. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales.
ARTÍCULO 71. Declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio en formulario único.
ARTÍCULO 173. Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigaciói.
ARTÍCULO 195. Becas por impuestos para universidades públicas y privadas.
ARTÍCULO 197. El que establece un piso de protección social para quienes tienen ingresos menores que el salario mínimo.
ARTÍCULO 202. Promoción de beneficios económicos periodicos (Beps).
ARTÍCULO 204. El relacionado con la financiación de las obligaciones pensionales con recursos el Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet).
ARTÍCULO 232. IVA – Bien excluido pasa a exento (Arroz para consumo humano)
ARTÍCULOS 272 y 273. IVA – Bienes excluidos pasan a exentos (Bicicletas,Motocicletas y Motocarros).
ARTÍCULO 268. ZESE - Zona económica y social especial para La Guajira,Norte de Santander y Arauca.
ARTÍCULO 274. ARANCEL A LAS IMPORTACIONES. Proteger a la industria nacional de las ventas baratas de productos importados. Arancel de 37,9 % a las importaciones de productos clasificados en los cap+itulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, es decir, los textiles.
ARTÍCULOS 337. Exoneración de parafiscales y salud para cooperativas.
ARTÍCULO 339. Reducción al 5% en la tarifa de IVA para combustibles líquidos derivados del petróleo y prohibición de descontables.
Nota: El valor del combustible no baja. lo que el gobierno disminuye es menor subsidio a los combustibles en estabilizacion de precios.
Qué es la Factura Electrónica?
Es, ante todo, una factura. Esto significa que tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, se expide y recibe en formato electrónico. En otras palabras, es un documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas permitiendo el cumplimiento de las características y condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación.
Características de la Factura Electrónica
Utiliza el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN.
Lleva la numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
Cumple los requisitos del 617 ET y discrimina el impuesto al consumo cuando es el caso.
Incluye la firma digital o electrónica para garantizar autenticidad e integridad y no repudio de la factura electrónica, de acuerdo con la política de firma adoptada por la DIAN.
Incluye el Código Único de Factura Electrónica CUFE.
¿Cómo se Puede Generar una Factura Electrónica?
Esto puede suceder a través de dos caminos diferentes:
A través de una solución de facturación electrónica dispuesta por el responsable de facturar.
O por medio de los servicios de un proveedor tecnológico, de acuerdo con la Normatividad relacionada: Decreto 2242 de 2015, compilado por el Decreto 1625 de 2016.
Actores de la Factura Electrónica
Facturador Electrónico
Adquirente
Proveedor Tecnológico
¿Quiénes facturan electrónicamente?
De un lado están los obligados a facturar seleccionados por la DIAN -mediante resolución de carácter general-; por otro, están quienes voluntariamente decidan adoptar el modelo.
El parágrafo transitorio segundo de la Ley 1819 de 2016, establece que los obligados a declarar y pagar IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1 de enero del año 2019.
Documentos que Pueden Ser Emitidos Electrónicamente
Los documentos que pueden ser emitidos electrónicamente, relacionados con la facturación son:
Facturas
Notas Crédito
Notas Débito
Acuse de recibo
Normatividad relacionada (Decreto 2242 de 2015, compilado Decreto 1625 de 2016)
Quiénes están obligados a expedir factura electrónica a partir del 1° de enero de 2019?
Solo están obligados a expedir factura electrónica los siguientes sujetos:
Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos (Grandes Contribuyentes) indicados en la Resolución 010 de febrero de 2018, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional -DIAN.
Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos indicados en la Resolución 072 de diciembre de 2017, proferida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional -DIAN.
|