CALENDARIO TRIBUTARIO IBAGUE 2011
RESOLUCIÓN No 51-0732 DE 2010
( 29 de diciembre de 2010 )
EL SECRETARIO DE HACIENDA MUNICIPAL
En uso de sus atribuciones legales y Constitucionales, en especial las conferidas en el Artículos 148 y 245 del Acuerdo 031 de 2004, Artículo 850 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que todas las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, sujetas de los impuestos territoriales de la ciudad de Ibagué, deben tener conocimiento de las fechas sobre las cuales se encuentran con la obligación de cancelar los Impuestos (Predial, Industria y Comercio, Reteica).
Que según los Acuerdos Municipales 031 de 2004 y 037 de 2008, las fechas límites para cancelar los impuestos sin que genere intereses de mora son:
Impuesto Predial Unificado: 30 de abril de cada año.
Retención en la fuente de Industria y Comercio: Los 10 días siguientes al bimestre causado
Que por las anteriores consideraciones
CALENDARIO TRIBUTARIO 2011
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
El Impuesto de Industria y Comercio puede presentarse entre el 1º. de enero y el 31 de marzo de 2011 cancelando la totalidad ó como mínimo una tercera parte del valor del impuesto. (Artículo 17 del Acuerdo 014 de 2008).
La segunda parte se debe cancelar con corte a 29 de julio de 2011, la tercera y última es con corte a 31 de octubre de 2011.
RETENCIÓN EN LA FUENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
(RETEICA)
Para las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que retengan en la fuente el Impuesto de Industria y Comercio, la declaración deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes al bimestre causado (Artículo 13 del Acuerdo 031 de 2004)
Meses Retenidos Plazo para presentar
Enero –Febrero 10 de Marzo de 2011
Marzo – Abril 10 de Mayo de 2011
Mayo –Junio 11 de Julio de 2011
Julio – Agosto 12 de Septiembre de 2011
Septiembre –Octubre 10 de Noviembre de 2011
Noviembre – Diciembre 10 de Enero de 2012
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
(Acuerdo 037 de 2008)
Como estimulo tributario del pronto pago del Impuesto Predial unificado, establézcanse los siguientes descuentos: (Acuerdo 37 de 2008)
Residencial 20% 10% 5%
Industrial 15% 10% 5%
Comercial 15% 10% 5%
Servicios 15% 10% 5%
Lotes Urbanizados
No edificados 15% 10% 0%
Predios rurales 20% 10% 5%
ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese el calendario tributario en la página WEB del Municipio de Ibagué.
ANGEL MARÍA GOMEZ
Secretario de Hacienda Municipal
Vo.Bo. NANCY GUTIÉRREZ CONDE
Directora de Rentas
María del Carmen O.
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