Iva teorico - vigente hasta 31 dic 2016 (ley 1819/2016)

IVA TEORICO se suprime a partir del 1 de enero de 2017 

(Ver ) PRIMER CONCEPTO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS IVA  2017 . numeral 9.

 

La Reforma Tributaria Extructural  expedida en Diciembre 28 de 2016, mediante la ley 1819 de 2016 modifica el Art 437-2 del estatuto tributario.

 

Art. 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

1. Las siguientes entidades estatales:   (...)
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3. Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.
*** -Derogado- 4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

 

 

El iva teorico

Corresponde al iva que en terminos generales deberia facturar el regimen simplificado, pero que ante la ausencia del mismo en una factura o en una cuenta de cobro  lo debe contabilizar el comprador de Regimen comun o los grandes contribuyentes.

Por lo anterior, el comprador debe efectuar las retenciones en la fuente por renta, retencion en la fuente por Ica (Industria y comercio) las cuales se le descuentan directamente al vendedor. "Adicional a ello se debe realizar un documento interno denominado documento equivalente (se sugiere que la empresa realice el documento bajo numeracion consecutiva)"

El valor de la retencion es del 50% del IVA.

Ejemplo

Si compro bienes gravados con el 16% a un regimen simplificado por la suma de $ 1.000.000

 Valor de la mercancia                                        $   1.000.000

Retencion en la fuente por renta 3.5%               ( 35.000)

Retencion en la fuente Ind y ccio 1.104%            (11.040)

Valor a pagar al vendedor de regimen simplificado     $    953.896

 

En el documento equivalente se liquida la retencion por iva  que corresponde a un 50% del iva por la suma de $ 80.000

El anterior valor se debe consignar conjuntamente con la retencion en la fuente al mes siguiente a la fecha de causacion.

Y se descontara en la cuenta 2408 en los ivas descontables, los cuales se deben incluir en el formulario del IVA (Bimestral).

 

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 ARTICULO 437-2 ESTATUTO TRIBUTARIO:  AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS: Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

  1. Las siguientes entidades estatales:   La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
  2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
  3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
  4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
  5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
  6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
  7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.

     

ARTICULO 437-3. RESPONSABILIDAD POR LA RETENCIÓN. Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 223 de 1995. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas responderán por las sumas que estén obligados a retener. Las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.

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ARTICULO 439  del estatuto tributario establece:
LOS COMERCIANTES DE BIENES EXENTOS "NO SON RESPONSABLES". Los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos.

 

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